Art. 72

Información sin solicitud previa

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 72 Información sin solicitud previa Cada Estado miembro ribereño transmitirá a los demás Estados miembros y a la Comisión, en formato electrónico (un archivo estructurado de valores separados por comas u otro formato de archivo normalizado para el intercambio de datos geoespaciales que permita el tratamiento automatizado por los sistemas de otros Estados miembros y la Comisión), una lista exhaustiva de coordenadas geográficas (latitud y longitud, expresadas en grados decimales utilizando el Sistema Geodésico Mundial de 1984) que delimiten su zona económica exclusiva u otra zona de pesca bajo sus derechos de soberanía y su jurisdicción. Comunicará, asimismo, a su debido tiempo, a los demás Estados miembros y a la Comisión todo cambio que se produzca en estas coordenadas antes de que dicho cambio surta efecto.
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