Art. 68
Gestión de la calidad
En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 68
Gestión de la calidad
1. El reenvasado, el reetiquetado y el mantenimiento de los principios activos y sus productos intermedios se llevarán a cabo con los oportunos controles de buena fabricación, a fin de evitar las confusiones y la pérdida de identidad o pureza del principio activo o el producto intermedio.
2. El reenvasado se llevará a cabo en condiciones ambientales adecuadas para evitar la contaminación y la contaminación cruzada.
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