Art. 67
Trazabilidad de los principios activos y los productos intermedios
En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 67
Trazabilidad de los principios activos y los productos intermedios
Las entidades que participan en el reenvasado o el reetiquetado de principios activos y sus productos intermedios garantizarán la trazabilidad completa de los principios activos y los productos intermedios manteniendo registros de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1280 de la Comisión, sobre buenas prácticas de distribución de los principios activos utilizados como materiales de partida en medicamentos veterinarios.
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