Art. 68 · Gestión de la calidad

Art. 68

Gestión de la calidad

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 68 Gestión de la calidad 1.   El reenvasado, el reetiquetado y el mantenimiento de los principios activos y sus productos intermedios se llevarán a cabo con los oportunos controles de buena fabricación, a fin de evitar las confusiones y la pérdida de identidad o pureza del principio activo o el producto intermedio. 2.   El reenvasado se llevará a cabo en condiciones ambientales adecuadas para evitar la contaminación y la contaminación cruzada.
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