Art. 53

Cualificación

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 53 Cualificación 1.   Antes de iniciar la validación del proceso, se completará la cualificación adecuada de los equipos críticos y los sistemas auxiliares. 2.   La cualificación podrá llevarse a cabo mediante la realización de las siguientes actividades, de forma individual o combinada: a) cualificación del diseño: la verificación documentada de que el diseño propuesto de las instalaciones, los equipos o los sistemas es adecuado para el fin previsto; b) cualificación de la instalación: la verificación documentada de que los equipos o sistemas instalados o modificados cumplen el diseño aprobado, las recomendaciones del fabricante o los requisitos del usuario; c) cualificación operativa: la verificación documentada de que los equipos o los sistemas instalados o modificados funcionan según lo esperado a lo largo de los intervalos de funcionamiento previstos; d) cualificación del funcionamiento: la verificación documentada de que el equipo y los sistemas auxiliares, tal como están conectados entre sí, pueden funcionar de manera eficaz y reproducible sobre la base del método de proceso y las especificaciones aprobados.
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