Art. 54

Validación del proceso

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 54 Validación del proceso 1.   Se utilizará una validación prospectiva para los procesos relativos a todos los principios activos. 2.   La validación prospectiva realizada en un proceso relativo a un principio activo deberá completarse antes de la distribución comercial del medicamento veterinario fabricado a partir de dicho principio activo. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, podrá llevarse a cabo una validación concurrente en los siguientes casos: a) los datos obtenidos de la réplica de los ciclos de producción no están disponibles porque solo se ha producido un número limitado de lotes de principio activo; b) los lotes de principio activo se producen con poca frecuencia; o c) los lotes de principio activo se producen mediante un proceso validado que ha sido modificado. 4.   Antes de finalizar la validación concurrente, podrán liberarse lotes y utilizarse en la fabricación de un medicamento veterinario sobre la base de un seguimiento y un ensayo exhaustivos de los lotes del principio activo. 5.   Además, no obstante lo dispuesto en el apartado 1, la validación retrospectiva podrá llevarse a cabo para procesos bien establecidos que se hayan utilizado sin cambios significativos en la calidad del principio activo debido a cambios en las materias primas, los equipos, los sistemas, las instalaciones o el proceso de producción. Este enfoque de validación podrá utilizarse si se cumplen todas las condiciones siguientes: a) se han determinado las características de calidad críticas y los parámetros críticos del proceso; b) se han establecido criterios y controles adecuados de aceptación durante el proceso; c) no se han producido fallos significativos en el proceso o en el producto atribuibles a una causa distinta de errores del operador o fallos en los equipos no relacionados con la idoneidad del equipo; d) se han establecido perfiles de impurezas para el principio activo existente. 6.   Los lotes seleccionados para la validación retrospectiva serán: a) representativos de todos los lotes realizados durante el período de revisión, incluidos los lotes que no cumplan las especificaciones; b) un número suficiente para demostrar la uniformidad del proceso. 7.   Las muestras conservadas podrán utilizarse para ensayos de validación retrospectiva.
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