Art. 44

Procedimientos de distribución

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 44 Procedimientos de distribución 1.   Los principios activos y sus productos intermedios solo se liberarán para su distribución a terceros una vez que hayan sido liberados por la unidad de calidad. 2.   Los principios activos y sus productos intermedios pueden transferirse estando en cuarentena a otra unidad bajo el control del fabricante si así lo autoriza la unidad de calidad y si existen controles y documentación adecuados. 3.   Los principios activos y sus productos intermedios se transportarán de manera que el transporte no afecte negativamente a su calidad. 4.   En la etiqueta se indicarán las condiciones especiales de transporte o almacenamiento del principio activo o producto intermedio. 5.   En el caso de las actividades externalizadas a que se refiere el capítulo XVI, el fabricante («agente contratante») velará por que se transmita al contratista («agente contratado») la información adecuada para la ejecución de las actividades externalizadas y por que este siga las condiciones adecuadas de transporte y almacenamiento. 6.   Se establecerá un sistema que permita rastrear la distribución de cada lote de producto intermedio o principio activo para permitir su recuperación.
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