Art. 40

Recipientes

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 40 Recipientes 1.   Los recipientes ofrecerán una protección adecuada contra el deterioro o la contaminación de los principios activos o sus productos intermedios que puedan producirse durante el transporte y el almacenamiento. 2.   Los recipientes estarán limpios y, cuando así lo indique la naturaleza de los principios activos o sus productos intermedios, se desinfectarán para garantizar que sean adecuados para el uso previsto. Dichos recipientes no deberán tener propiedades reactivas, aditivas o absorbentes tales que alteren la calidad de los principios activos o sus productos intermedios por encima de los límites especificados. 3.   Cuando los recipientes se reutilicen, se limpiarán con arreglo a procedimientos documentados y todas las etiquetas anteriores se retirarán o se inutilizarán.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2025:2154:oj#art-40

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil