Art. 40
Recipientes
En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 40
Recipientes
1. Los recipientes ofrecerán una protección adecuada contra el deterioro o la contaminación de los principios activos o sus productos intermedios que puedan producirse durante el transporte y el almacenamiento.
2. Los recipientes estarán limpios y, cuando así lo indique la naturaleza de los principios activos o sus productos intermedios, se desinfectarán para garantizar que sean adecuados para el uso previsto. Dichos recipientes no deberán tener propiedades reactivas, aditivas o absorbentes tales que alteren la calidad de los principios activos o sus productos intermedios por encima de los límites especificados.
3. Cuando los recipientes se reutilicen, se limpiarán con arreglo a procedimientos documentados y todas las etiquetas anteriores se retirarán o se inutilizarán.
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