Art. 38

Control de la contaminación

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 38 Control de la contaminación 1.   La transferencia de materiales residuales a lotes sucesivos no dará lugar a la transferencia de productos de degradación o contaminación microbiana que puedan alterar negativamente el perfil de impurezas del principio activo establecido. 2.   Las operaciones de producción se llevarán a cabo de manera que se evite la contaminación de los principios activos o sus productos intermedios por otros materiales. 3.   Se tomarán precauciones para evitar la contaminación al manipular los principios activos después de la purificación.
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