Art. 41

Emisión y control de las etiquetas

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 41 Emisión y control de las etiquetas 1.   El acceso a las zonas en las que se almacenen etiquetas estará limitado al personal autorizado. 2.   Se utilizarán procedimientos para conciliar las cantidades de etiquetas emitidas, utilizadas y devueltas, y para detectar discrepancias entre el número de recipientes etiquetados y el número de etiquetas emitidas. Estas discrepancias se investigarán y la investigación será aprobada por la unidad de calidad. 3.   Se destruirán todas las etiquetas excedentarias que lleven números de lote u otra impresión relacionada con los lotes. Las etiquetas devueltas se conservarán y se almacenarán de manera que se facilite su correcta identificación y se evite la confusión de etiquetas. 4.   Las etiquetas obsoletas y anticuadas se destruirán y se registrará dicha eliminación. 5.   Los dispositivos de impresión utilizados para imprimir las etiquetas para las operaciones de envasado se controlarán para garantizar que todas las impresiones se ajusten a la especificada en el registro de producción del lote. 6.   Las etiquetas impresas emitidas para un lote se examinarán cuidadosamente para comprobar su correcta identidad y conformidad con las especificaciones del registro marco de producción. Los resultados de este examen deberán documentarse. 7.   En el registro de producción del lote se incluirá una etiqueta impresa tal como se utilice para el lote en cuestión.
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