Art. 20

Sistema de documentación

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 20 Sistema de documentación 1.   Se establecerá y mantendrá un sistema de documentación adecuado para alcanzar los objetivos del sistema de calidad farmacéutica. 2.   El sistema de documentación abarcará de manera exhaustiva las instrucciones y especificaciones, así como otra documentación pertinente para el sistema de calidad farmacéutica, y velará por que se conserven registros de las actividades que, directa o indirectamente, puedan afectar a la calidad de los medicamentos veterinarios. 3.   El contenido de los documentos será inequívoco y se mantendrá actualizado. 4.   La documentación podrá conservarse de diversas formas y los requisitos establecidos en el presente capítulo serán aplicables con independencia de la forma. Cuando se utilicen sistemas electrónicos, fotográficos, de grabación de vídeo u otros sistemas de tratamiento de datos, primero se validarán los sistemas pertinentes a fin de garantizar que dichos sistemas sean adecuados para almacenar adecuadamente los datos durante el período de almacenamiento requerido.
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