Art. 5
Análisis del contenido de agua técnicamente inevitable en canales de pollo
En vigor desde 6 oct 2025
Artículo 5
Análisis del contenido de agua técnicamente inevitable en canales de pollo
1. El método de análisis del contenido de agua técnicamente inevitable a que se refiere el artículo 14, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2026/343 se establece en el anexo I del presente Reglamento («técnica química»).
2. Las autoridades competentes designadas por cada Estado miembro velarán por que los mataderos adopten todas las medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2026/343, en particular, por que:
a)
se tomen muestras para controlar la absorción de agua durante la refrigeración y el contenido de agua de las canales de pollo congeladas y ultracongeladas;
b)
se registren y conserven los resultados de los controles durante un año;
c)
se marque cada lote con su fecha de producción; la fecha de producción de cada lote forme parte del registro de producción.
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