Art. 3

Control de la conformidad anatómica

En vigor desde 6 oct 2025
Artículo 3 Control de la conformidad anatómica 1.   Los lotes de carne de aves de corral se someterán a controles periódicos, con frecuencias adecuadas determinadas en función del riesgo, a fin de garantizar la conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 4 y 8 del Reglamento Delegado (UE) 2026/343. Las decisiones que se adopten en caso de incumplimiento de las disposiciones del presente artículo únicamente podrán adoptarse para el conjunto del lote controlado. A efectos del presente Reglamento, se entenderá que un lote está compuesto por un mínimo de 100 unidades de carne de aves de corral de la misma especie y corte, de la misma clase, la misma serie de producción, procedente del mismo matadero o centro de despiece, situada en el mismo lugar en el que vaya a realizarse la inspección. 2.   De cada lote se extraerá al azar una muestra de cada uno de los productos contemplados en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2026/343 a fin de proceder a su inspección en mataderos, centros de despiece, almacenes de mayoristas o minoristas o en cualquier otra fase de la comercialización, incluso durante el transporte, o, en el caso de las importaciones procedentes de terceros países, en el momento del despacho de aduana. El tamaño de la muestra y el número tolerable de unidades defectuosas por tamaño del lote serán los siguientes: Tamaño del lote Tamaño de la muestra Número tolerable de unidades defectuosas Total Para el artículo 2, puntos 1 (5) y 3, y el artículo 8, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2026/343 1 2 3 4 100 -500 30 5 2 501 -3 200 50 7 3 > 3 200 80 10 4 3.   El número tolerable total de unidades defectuosas dentro de un lote figura en la columna 3 del cuadro contemplado en el apartado 2. No obstante, el número de unidades defectuosas que no cumplen lo dispuesto en el artículo 2, puntos 1 y 3, o en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2026/343 no excederá del número que aparece en la cuarta columna del cuadro. En lo que atañe a los productos contemplados en el artículo 2, punto 3, del Reglamento Delegado (UE) 2026/343, las unidades defectuosas únicamente serán tolerables en un lote cuando alcancen un peso mínimo de 240 gramos, en el caso de los hígados de pato, y de 385 gramos, en el de los hígados de oca. 4.   En el caso de la carne de aves de corral clasificada en la categoría B, se duplicará el número tolerable de unidades defectuosas por lote. 5.   Cuando el organismo de control considere que un lote no se ajusta a las presentes disposiciones, prohibirá su comercialización, o importación si procede de un tercer país, hasta el momento en que se demuestre que se ha rectificado el lote para cumplir los artículos 2 y 8 del Reglamento Delegado (UE) 2026/343 mediante la eliminación de todas las unidades defectuosas.
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