Art. 4

Control de las menciones reservadas facultativas

En vigor desde 6 oct 2025
Artículo 4 Control de las menciones reservadas facultativas 1.   Los agentes económicos del sector alimentario que comercialicen productos que utilicen los términos contemplados en el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2026/343 estarán sujetos a un registro especial. 2.   Según lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento Delegado (UE) 2026/343, se llevarán a cabo inspecciones con las frecuencias adecuadas determinadas en función del riesgo: a) en la granja; b) por parte de los fabricantes o abastecedores de piensos; c) en el matadero: d) en la sala de incubación. 3.   Cada Estado miembro dará a conocer a los otros Estados miembros y a la Comisión por cualquier medio técnico adecuado, incluida la publicación en Internet, la lista actualizada de los agentes económicos del sector alimentario autorizados, registrados de conformidad con el apartado 1, en la que se hará constar su nombre y dirección, así como el número asignado a cada uno de ellos.
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