Art. 3

Escrito de recurso

En vigor desde 29 sept 2025
Artículo 3 Escrito de recurso 1.   Todo escrito de recurso interpuesto con arreglo al artículo 33, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/2411 deberá incluir lo siguiente: a) el nombre y la dirección del recurrente y el Estado miembro o tercer país en el que resida o esté establecido. Las personas físicas se designarán por su nombre y apellidos. Las personas jurídicas, así como las entidades jurídicas a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), deberán indicarse según su denominación oficial, que incluirá la forma jurídica de la entidad y que se podrá abreviar de manera usual. El número de identificación nacional de la empresa también puede especificarse si se conoce. La Oficina podrá exigir al recurrente que facilite números de teléfono u otros datos de contacto para la comunicación. En principio, no se deberá mencionar más de una dirección por recurrente. Cuando se indiquen varias direcciones, únicamente se tomará en consideración la primera, a no ser que el recurrente designe otra como dirección para notificaciones; b) si el recurrente ha nombrado un representante, el nombre y la dirección profesional del representante; si el representante tuviera más de una dirección profesional o si se designaran dos o más representantes con distintas direcciones profesionales, únicamente la primera se tendrá en cuenta como dirección para notificaciones a menos que en el escrito de recurso se indique qué dirección debe utilizarse a tal fin; c) una identificación clara e inequívoca de la resolución objeto de recurso, en la que se indique la fecha en que fue dictada y el número de expediente del procedimiento al que se refiera la resolución objeto de recurso. 2.   El escrito de recurso se presentará en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión. 3.   Tan pronto como se haya presentado el escrito de recurso, la sala de recurso lo notificará, según proceda, al demandado y a las autoridades competentes o los puntos de contacto únicos de los Estados miembros en los que el demandado y el recurrente residan o estén establecidos, en la lengua oficial utilizada por el recurrente, junto con una traducción automática verificada del escrito a la lengua oficial de la Unión pertinente de los respectivos Estados miembros. En caso de que el demandado resida o esté establecido en un tercer país, la sala de recurso notificará el escrito de recurso al demandado o a la autoridad competente del tercer país, según proceda, en la lengua oficial utilizada, junto con una traducción automática verificada de dicho escrito a la lengua oficial de la Unión en la que el demandado haya presentado la documentación del primer acto de procedimiento en cuestión ante la Oficina.
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