Art. 4

Escrito motivado

En vigor desde 29 sept 2025
Artículo 4 Escrito motivado 1.   El escrito en el que se expongan los motivos del recurso a que se refiere el artículo 33, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2023/2411 deberá incluir una identificación clara e inequívoca de lo siguiente: a) el procedimiento de recurso a que se hace referencia, indicando el correspondiente número de recurso o la resolución objeto de recurso de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento; b) los motivos del recurso para el cual se solicita la anulación de la resolución impugnada; c) los hechos, pruebas y alegaciones en apoyo de los motivos aducidos. 2.   El escrito motivado se presentará en la misma lengua que el escrito de recurso. 3.   Tan pronto como se haya admitido a trámite el escrito de recurso, la sala de recurso notificará el escrito motivado al demandado, a las autoridades competentes o a los puntos de contacto únicos de los Estados miembros en los que el demandado y el recurrente residan o estén establecidos, en la lengua oficial utilizada por el recurrente, junto con una traducción automática verificada del escrito motivado a la lengua oficial de la Unión pertinente de los respectivos Estados miembros. En caso de que el demandado resida o esté establecido en un tercer país, la sala de recurso notificará el escrito motivado al demandado o a la autoridad competente del tercer país, según proceda, en la lengua oficial utilizada, junto con una traducción automática verificada de dicho escrito a la lengua oficial de la Unión en la que el demandado haya presentado la documentación del primer acto de procedimiento en cuestión ante la Oficina.
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