Art. 5

Admisibilidad del recurso

En vigor desde 29 sept 2025
Artículo 5 Admisibilidad del recurso 1.   La sala de recurso denegará el recurso por inadmisible en cualquiera de las siguientes situaciones: a) en el caso de que el escrito de recurso no se haya presentado en el plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación en el Registro de la Unión de la resolución objeto de recurso, de conformidad con el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (UE) 2023/2411; b) en el caso de que el recurso no cumpla lo establecido en el artículo 33, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) 2023/2411 o los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1, letra c), y el artículo 4, apartado 2, del presente Reglamento, a menos que dichas irregularidades se subsanen en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de publicación de la resolución objeto de recurso en el Registro de la Unión; c) en el caso de que el escrito de recurso no cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1, letras a) y b), y el recurrente, a pesar de haber sido informado por la sala de recurso, no haya subsanado las irregularidades en el plazo especificado por la sala de recurso en este sentido; d) en el caso de que no se haya presentado el escrito motivado en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de publicación de la resolución objeto de recurso; e) en el caso de que el escrito motivado no cumpla los requisitos establecidos en el artículo 4, apartado 1, letras a) y b), y el recurrente, a pesar de haber sido informado por la sala de recurso, no haya subsanado las irregularidades en el plazo especificado por la sala de recurso en este sentido. 2.   En el caso de que el recurso pueda ser inadmisible, el presidente de la sala de recurso a la que se haya asignado el caso de conformidad con el artículo 35, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 podrá solicitar a la sala de recurso que se pronuncie sin demora sobre la admisibilidad del recurso antes de la notificación a la parte demandada del escrito de recurso o del escrito motivado, según el caso. 3.   La sala de recurso declarará un recurso como no presentado si la tasa de recurso se abona después del vencimiento del plazo establecido en el artículo 33, apartado 4, primera frase, del Reglamento (UE) 2023/2411 y se da la situación a la que se refiere el artículo 30, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1956. En tales casos, se aplicará el apartado 2 del presente artículo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2025:1955:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil