Art. 1

Documentación que acompaña a la solicitud de registro

En vigor desde 29 sept 2025
Artículo 1 Documentación que acompaña a la solicitud de registro 1.   Los datos de contacto del solicitante exigidos de conformidad con el artículo 11, apartado 1, letra a), y los datos de contacto de la autoridad competente, el organismo de certificación o la persona física exigidos de conformidad con el artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2023/2411 incluirán: a) una dirección; b) un número de teléfono, y c) una dirección de correo electrónico. 2.   Cuando los datos de contacto a que se refiere el apartado 1 correspondan a una persona física, el tratamiento de datos personales se llevará a cabo de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y tendrá los siguientes fines: a) la administración de las solicitudes o registros descritos en el Reglamento (UE) 2023/2411 y en los actos que se adopten en virtud de este; b) el acceso a la información necesaria para llevar a cabo los procedimientos con mayor facilidad y eficiencia; c) la comunicación con los solicitantes y otras partes en el procedimiento, incluidos los coadyuvantes; d) la elaboración de informes y estadísticas que permitan a la Oficina optimizar sus operaciones y mejorar el funcionamiento del sistema. 3.   Cuando el solicitante sea una persona física, se indicará la nacionalidad en la documentación que acompaña a la solicitud de registro. 4.   Si el Estado miembro ha designado una autoridad local o regional o una entidad privada como solicitante de conformidad con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/2411, los motivos de dicha designación se indicarán en un documento separado en la documentación adjunta. Los motivos incluirán una referencia a la legislación nacional o a la resolución administrativa sobre la designación. La justificación debe ser específica para cada solicitud.
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