Art. 25

Disposición general sobre protección de datos

En vigor desde 2 jul 2025
Artículo 25 Disposición general sobre protección de datos 1.   El tratamiento de datos personales puede tener lugar en los sistemas y programas informáticos con el fin de alcanzar los objetivos del Reglamento (UE) 2024/1157, en particular para garantizar la protección del medio ambiente y de la salud humana en relación con los traslados de residuos. Los sistemas y programas informáticos permitirán el intercambio de información, documentos o datos entre las autoridades competentes, las autoridades que participan en las inspecciones y los operadores y, en consecuencia, el tratamiento de datos personales, a fin de garantizar las siguientes actividades: a) la adopción por las autoridades competentes de decisiones relativas a los traslados de residuos a que se refieren el artículo 4, apartados 2, y 3, del Reglamento (UE) 2024/1157, de conformidad con dicho Reglamento; b) las medidas de ejecución adecuadas adoptadas por las autoridades competentes y las autoridades que participan en las inspecciones relacionadas con los traslados de residuos, de conformidad con los artículos 60 a 66 del Reglamento (UE) 2024/1157 y, cuando proceda, de conformidad con los artículos 67 a 71 de dicho Reglamento. 2.   El tratamiento de datos personales en los sistemas o programas informáticos solo podrá efectuarse respecto de las siguientes categorías de interesados: a) las personas físicas que utilicen los sistemas; b) las personas físicas cuya información personal figure en los documentos relativos a los traslados de residuos, en particular el documento de notificación, el documento de movimiento o el documento del anexo VII; c) las personas físicas cuya información personal figure en documentos adicionales relativos a los traslados de residuos, en particular en los documentos enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2024/1157; d) personal autorizado de las autoridades competentes o las autoridades que participen en inspecciones cuya información personal figure en cualquiera de los documentos a que se refieren las letras b) y c); e) personal de la Comisión y proveedores terceros que actúen en nombre de la Comisión y realicen operaciones y actividades de mantenimiento relacionadas con el sistema central. 3.   Los datos personales se podrán tratar en los sistemas o programas informáticos únicamente en relación con las siguientes categorías de datos personales: a) nombre, dirección, dirección de correo electrónico, número de teléfono, firma, función desempeñada en representación del operador y número de identificación de las personas físicas a que se refiere el apartado 2, letras a), b) y c), exigido en virtud del Derecho de la Unión; b) nombre, firma y función desempeñada por el personal a que se refiere el apartado 2, letras a), d) y e), cuando represente a la autoridad de que se trate. 4.   Las autoridades competentes de los Estados miembros y, en su caso, de los terceros países, se considerarán responsables del tratamiento en el sentido del artículo 4, apartado 7, del Reglamento (UE) 2016/679 con respecto a los datos personales intercambiados a través del sistema central de conformidad con el artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1157 y el presente Reglamento. Las autoridades competentes de los Estados miembros y, cuando proceda, de los terceros países, tratarán dichos datos para los fines a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Los responsables del tratamiento garantizarán la seguridad, integridad, autenticidad y confidencialidad de los datos tratados a los efectos establecidos en el artículo 25, apartado 1, del presente Reglamento. 5.   No obstante lo dispuesto en el apartado 4, la Comisión será considerada responsable del tratamiento en el sentido del artículo 3, apartado 8, del Reglamento (UE) 2018/1725 en lo que respecta a los datos personales intercambiados a través del sistema central de conformidad con el artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1157 y el presente Reglamento. La Comisión podrá tratar dichos datos con los siguientes fines: a) publicación de información sobre traslados de residuos de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (UE) 2024/1157; b) preparación de estadísticas relativas a los traslados de residuos e informes al respecto, incluidos los informes a que se refieren el artículo 62, apartado 5, el artículo 67, apartado 4, el artículo 73, apartados 4 y 5 y el artículo 84 del Reglamento (UE) 2024/1157; c) ejercicio de las facultades de inspección conferidas a la Comisión de conformidad con los artículos 67 a 71 del Reglamento (UE) 2024/1157.
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