Art. 23

Confidencialidad de los datos

En vigor desde 2 jul 2025
Artículo 23 Confidencialidad de los datos Los sistemas y programas informáticos se diseñarán y desarrollarán de modo que garanticen la confidencialidad de los datos intercambiados, incluida la protección contra el acceso no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidentales, utilizando las medidas técnicas adecuadas.
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