Art. 26
Otras obligaciones de las autoridades competentes
En vigor desde 2 jul 2025
Artículo 26
Otras obligaciones de las autoridades competentes
1. Las autoridades competentes facilitarán a la Comisión, a más tardar el 3 de junio de 2026, una lista de las instalaciones a las que hayan expedido autorizaciones previas de conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), indicando la siguiente información:
a)
el nombre de la instalación, el número de identificación principal y la dirección de la instalación;
b)
el nombre y la dirección del emplazamiento, si procede;
c)
el código o códigos R a que se refiere el anexo II de la Directiva 2008/98/CE para los que se solicita la autorización previa;
d)
el código o códigos de identificación de los residuos para los que se concede la autorización previa y la cantidad total previamente autorizada de dichos residuos;
e)
la fecha del fin de la validez de la autorización previa;
f)
el período de validez de la autorización previa, de conformidad con el artículo 85, apartado 7, del Reglamento (UE) 2024/1157;
g)
una copia de la decisión relativa a la autorización previa.
2. Las autoridades competentes informarán sin demora indebida a los operadores bajo su jurisdicción de los siguientes elementos:
a)
el contenido de la declaración a que se refiere el artículo 4, apartado 1, y cualquier modificación de la misma, así como la obligación de utilizar un sistema local para acceder al sistema central;
b)
la obligación de acceder al sistema central a través de una GUI a partir de una fecha determinada a que se refiere el artículo 11, apartado 9;
c)
la realización satisfactoria de las pruebas a que se refiere el artículo 11, apartado 8, y la obligación de acceder al sistema central a través del sistema local a partir de una fecha determinada contemplada en el artículo 11, apartado 11.
3. Las autoridades competentes facilitarán a la Comisión las direcciones de correo electrónico de los puntos de contacto responsables del funcionamiento del sistema local o, en los casos en que las autoridades competentes accedan al sistema central a través de la GUI, las direcciones de correo electrónico de los puntos de contacto responsables del intercambio electrónico de información y documentos con arreglo al Reglamento (UE) 2024/1157.
4. Las autoridades competentes velarán por que los operadores con domicilio social en su Estado miembro puedan formularles cualquier pregunta sobre el uso de los sistemas o programas informáticos, en particular organizando una función de servicio de asistencia y ofreciendo formación sobre el uso del sistema.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2025:1290:oj#art-26