Art. 26

Otras obligaciones de las autoridades competentes

En vigor desde 2 jul 2025
Artículo 26 Otras obligaciones de las autoridades competentes 1.   Las autoridades competentes facilitarán a la Comisión, a más tardar el 3 de junio de 2026, una lista de las instalaciones a las que hayan expedido autorizaciones previas de conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), indicando la siguiente información: a) el nombre de la instalación, el número de identificación principal y la dirección de la instalación; b) el nombre y la dirección del emplazamiento, si procede; c) el código o códigos R a que se refiere el anexo II de la Directiva 2008/98/CE para los que se solicita la autorización previa; d) el código o códigos de identificación de los residuos para los que se concede la autorización previa y la cantidad total previamente autorizada de dichos residuos; e) la fecha del fin de la validez de la autorización previa; f) el período de validez de la autorización previa, de conformidad con el artículo 85, apartado 7, del Reglamento (UE) 2024/1157; g) una copia de la decisión relativa a la autorización previa. 2.   Las autoridades competentes informarán sin demora indebida a los operadores bajo su jurisdicción de los siguientes elementos: a) el contenido de la declaración a que se refiere el artículo 4, apartado 1, y cualquier modificación de la misma, así como la obligación de utilizar un sistema local para acceder al sistema central; b) la obligación de acceder al sistema central a través de una GUI a partir de una fecha determinada a que se refiere el artículo 11, apartado 9; c) la realización satisfactoria de las pruebas a que se refiere el artículo 11, apartado 8, y la obligación de acceder al sistema central a través del sistema local a partir de una fecha determinada contemplada en el artículo 11, apartado 11. 3.   Las autoridades competentes facilitarán a la Comisión las direcciones de correo electrónico de los puntos de contacto responsables del funcionamiento del sistema local o, en los casos en que las autoridades competentes accedan al sistema central a través de la GUI, las direcciones de correo electrónico de los puntos de contacto responsables del intercambio electrónico de información y documentos con arreglo al Reglamento (UE) 2024/1157. 4.   Las autoridades competentes velarán por que los operadores con domicilio social en su Estado miembro puedan formularles cualquier pregunta sobre el uso de los sistemas o programas informáticos, en particular organizando una función de servicio de asistencia y ofreciendo formación sobre el uso del sistema.
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