Art. 27
Obligaciones de la Comisión
En vigor desde 2 jul 2025
Artículo 27
Obligaciones de la Comisión
1. La Comisión publicará en su sitio web la siguiente información relativa a todas las autoridades competentes:
a)
el contenido de la declaración a que se refiere el artículo 4, incluida la fecha a partir de la cual debe utilizarse un determinado sistema para el intercambio de información y documentos con arreglo al Reglamento (UE) 2024/1157;
b)
la obligación de los usuarios de utilizar el sistema central a efectos del intercambio de información y documentos con arreglo al Reglamento (UE) 2024/1157 a partir de una fecha determinada a que se refiere el artículo 11, apartado 9;
c)
el número de identificación principal que se utilizará para el registro en el sistema central a que se refiere el artículo 9, apartado 1;
d)
la obligación del usuario de utilizar el sistema local a efectos del intercambio de información y documentos con arreglo al Reglamento (UE) 2024/1157 a partir de una fecha determinada tras el cumplimiento del artículo 11, apartados 8 u 11;
e)
los puntos de contacto notificados con arreglo al artículo 26, apartado 3.
2. La Comisión prestará apoyo de la siguiente manera a las siguientes entidades:
a)
las autoridades competentes, ofreciendo formación sobre el uso del sistema central;
b)
los operadores, prestando apoyo en cuestiones técnicas relacionadas con el funcionamiento del sistema central.
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