Art. 24

Almacenamiento de datos personales

En vigor desde 2 jul 2025
Artículo 24 Almacenamiento de datos personales 1.   Los sistemas o programas informáticos almacenarán los datos personales de la información y los documentos intercambiados de conformidad con el artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1157 durante cinco años como sigue: a) a partir de la fecha de presentación de un certificado en los sistemas o programas informáticos de conformidad con el artículo 15, apartado 4, o el artículo 16, apartado 6, del Reglamento (UE) 2024/1157, en el contexto de una notificación; b) a partir de la fecha de presentación del último certificado en los sistemas o programas informáticos, de conformidad con el artículo 15, apartado 4, o el artículo 16, apartado 6, del Reglamento (UE) 2024/1157, en el contexto de una notificación general; c) a partir de la fecha de presentación de un certificado en los sistemas o programas informáticos de conformidad con el artículo 18, apartado 9, del Reglamento (UE) 2024/1157 en el contexto de un documento del anexo VII. 2.   Cuando los certificados a que se refiere el apartado 1 no se expidan en el plazo de un año a partir de los plazos a que se refieren, respectivamente, el artículo 15, apartado 4, el artículo 16, apartado 6, o el artículo 18, apartado 9, del Reglamento (UE) 2024/1157, los sistemas o programas informáticos almacenarán los datos personales de la información y los documentos intercambiados de conformidad con el artículo 27, apartado 1, de dicho Reglamento durante los siguientes períodos: a) diez años a partir de la fecha en que se haya presentado una notificación en los sistemas o programas informáticos; b) cinco años a partir de la fecha de presentación del documento del anexo VII en los sistemas o programas informáticos. 3.   Cuando no todas las autoridades competentes afectadas hayan dado su consentimiento a la notificación, los sistemas o programas informáticos almacenarán los datos personales de la información y los documentos intercambiados de conformidad con el artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1157 durante un período de cinco años a partir de la fecha en que se haya presentado una notificación en los sistemas o programas informáticos. 4.   Los datos, la información y los documentos que contengan datos personales almacenados por las autoridades que participen en las inspecciones a efectos de control del cumplimiento a que se refiere el artículo 18, apartado 6, no se conservarán más tiempo del necesario a tal efecto de conformidad con la legislación nacional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2025:1290:oj#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil