Art. 9

Sostenibilidad medioambiental: economía circular

En vigor desde 23 may 2025
Artículo 9 Sostenibilidad medioambiental: economía circular 1.   Al decidir evaluar la contribución a la sostenibilidad de la subasta contemplada en el artículo 26, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1735 mediante criterios de economía circular, como criterios de preclasificación o criterios de adjudicación, o una combinación de ambos, las autoridades pertinentes tendrán en cuenta la contribución de los proyectos que participen en la subasta a uno o varios de los parámetros siguientes, siempre que constituyan una parte sustancial del impacto medioambiental del producto: — reciclabilidad de los productos, con referencia a uno o varios parámetros pertinentes del producto, tal como se establece en la letra d) del anexo I del Reglamento (UE) 2024/1781; — facilidad de reparación y mantenimiento o facilidad de actualización, reutilización, remanufacturación y reacondicionamiento de los productos, con referencia a uno o varios parámetros pertinentes del producto, tal como se establece en las letras b), c) y e) del anexo I del Reglamento (UE) 2024/1781; — uso o contenido de materiales reciclados en productos, incluidas las materias primas fundamentales. 2.   Al definir los criterios de economía circular contemplados en el apartado 1, las autoridades pertinentes utilizarán los métodos regulados en la legislación de la Unión que aborden específicamente las tecnologías de cero emisiones netas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento de Ejecución, en su caso. Si la legislación de la Unión no prevé o menciona tales métodos, las autoridades pertinentes utilizarán los métodos establecidos en las normas internacionales, en su caso.
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