Art. 11
Sostenibilidad medioambiental: eficiencia energética
En vigor desde 23 may 2025
Artículo 11
Sostenibilidad medioambiental: eficiencia energética
1. Al decidir evaluar la contribución a la sostenibilidad de la subasta a la que se hace referencia en el artículo 26, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1735 mediante criterios de eficiencia energética, las autoridades pertinentes incluirán un criterio de preclasificación o de adjudicación, o una combinación de ambos, que identifique los productos cuya eficiencia energética se evalúa y, en relación con cada producto, la metodología de evaluación aplicable. La eficiencia energética se medirá y evaluará sobre la base de los métodos para el producto en cuestión que establezca la legislación de la Unión, en su caso.
2. Cuando un producto esté amparado por un acto delegado que se adopte en virtud del Reglamento (UE) 2017/1369, la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (34) o un acto de ejecución de la Comisión conexo, el criterio al que se refiere el apartado 1 deberá cumplir el criterio establecido en el artículo 7, apartado 2, de dicho Reglamento.
3. Cuando un producto que no esté amparado por el apartado 2 esté cubierto por una medida de ejecución con arreglo a la Directiva 2009/125/CE, el criterio hará referencia a productos que cumplan los niveles de eficiencia energética especificados en dicha medida de ejecución.
4. Cuando un producto no esté amparado por los apartados 2 o 3, la eficiencia energética se medirá y evaluará a partir de otros métodos regulados en la legislación de la Unión, en su caso.
5. Cuando la legislación de la Unión no prevea métodos pertinentes y no se aplique el apartado 4, la eficiencia energética se medirá y evaluará sobre la base de normas internacionales.
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