Art. 7

Contribución a la resiliencia

En vigor desde 23 may 2025
Artículo 7 Contribución a la resiliencia 1.   Cuando, un mínimo de nueve meses antes de la fecha de publicación de una subasta dentro del ámbito de aplicación del artículo 26 del Reglamento (UE) 2024/1735, la Comisión haya determinado, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, de dicho Reglamento, que más del 50 % del suministro dentro de la Unión de los productos finales de tecnologías de cero emisiones netas a las que se refieren las letras a) a f) del presente párrafo procede de un único tercer país, o que el suministro dentro de la Unión de los productos finales de tecnologías de cero emisiones netas a las que se refieren las letras a) a f) del presente párrafo originarios de un único tercer país ha aumentado en al menos 10 puntos porcentuales por término medio durante dos años consecutivos y alcanza al menos el 40 % del suministro dentro de la Unión, las autoridades pertinentes permitirán la participación en la subasta o asignarán puntuaciones solo a las ofertas que cumplan los siguientes requisitos relativos a los productos finales y los componentes específicos principales enumerados en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1178 que formen parte de la oferta: a) En el caso de las tecnologías fotovoltaicas, los productos finales no están montados en ese tercer país y al menos cuatro componentes específicos principales que se han utilizado en estos productos no proceden de dicho país. Los inversores fotovoltaicos y las células fotovoltaicas o equivalentes no son originarios de ese tercer país ni los módulos fotovoltaicos se han montado en él. b) En el caso de las tecnologías eólicas terrestres, los productos finales no son originarios de ese tercer país y no más de tres componentes específicos principales proceden de él. Los trenes de transmisión directa (incluido el generador) o los trenes de transmisión con caja de cambios (incluido el generador) no son originarios de ese tercer país. c) En el caso de las tecnologías eólicas marinas, los productos finales no son originarios de ese tercer país y no más de cuatro componentes específicos principales proceden de él. Los trenes de transmisión directa (incluido el generador) o los trenes de transmisión con caja de cambios (incluido el generador) no son originarios de ese tercer país. d) En el caso de los electrolizadores, los productos finales no son originarios de ese tercer país y no más de dos componentes específicos principales proceden de él. La pila no es originaria de ese tercer país. e) En el caso de las tecnologías de bombas de calor, los productos finales no son originarios de ese tercer país y solo un componente específico principal procede de él. f) En el caso de todas las tecnologías de cero emisiones netas que entran en el ámbito de aplicación del artículo 26 del Reglamento (UE) 2024/1735 distintas de las enumeradas en las letras a) a e), los productos finales no son originarios de ese tercer país. Cuando, un mínimo de nueve meses antes de la fecha de publicación de la subasta correspondiente, la Comisión haya determinado, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1735, que, además de las condiciones mencionadas en el párrafo primero, más del 85 % del suministro dentro de la Unión de uno o varios componentes específicos principales proceden de un único tercer país, los Estados miembros permitirán la participación en la subasta o asignarán puntuaciones únicamente a las ofertas en las que la cantidad de al menos un componente originario de ese tercer país no supere el 85 %. Cuando las subastas se publiquen menos de nueve meses después de la fecha en la que la Comisión haya determinado más recientemente la cuota de suministro de la Unión procedente de un único tercer país al que se hace referencia en los párrafos primero y segundo, las autoridades pertinentes aplicarán el presente apartado a partir de esa última determinación o de la anterior. Si no hay ninguna anterior, las autoridades competentes podrán aplicar el presente apartado a partir de la última determinación. 2.   Cuando no se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 1, pero un mínimo de nueve meses antes del día de publicación de una subasta dentro del ámbito de aplicación del artículo 26 del Reglamento (UE) 2024/1735, la Comisión haya determinado que más del 50 % del suministro de uno o varios componentes específicos principales de una tecnología de cero emisiones netas concreta dentro de la Unión procede de un único tercer país o que el suministro dentro de la Unión de uno o varios componentes específicos principales de dicha tecnología de cero emisiones netas originarios de un único tercer país ha aumentado como mínimo 10 puntos porcentuales por término medio durante dos años consecutivos y alcanza al menos el 40 % del suministro dentro de la Unión, las autoridades pertinentes permitirán la participación en la subasta o asignarán puntuaciones solo a las ofertas en las que la cantidad de cada uno de esos componentes específicos principales originarios de ese tercer país no supere el 50 %. Al aplicar esta obligación, las autoridades pertinentes podrán combinar la aplicación de criterios de preclasificación y de adjudicación en lo que respecta a los diversos componentes específicos principales. Cuando el porcentaje de suministro dentro de la Unión procedente de un único tercer país al que se refiere el párrafo primero sea superior al 85 %, las autoridades pertinentes podrán aumentar el límite de la cantidad máxima de componentes del párrafo primero del 50 al 85 %. Cuando las subastas se publiquen menos de nueve meses después de la fecha en la que la Comisión haya determinado más recientemente la cuota de suministro de la Unión procedente de un único tercer país al que se hace referencia en los párrafos primero y segundo, las autoridades pertinentes aplicarán el presente apartado a partir de esa última determinación o de la anterior. Si no hay ninguna anterior, las autoridades competentes podrán aplicar el presente apartado a partir de la última determinación. 3.   En el caso de las tecnologías eólicas terrestres, las tecnologías eólicas marinas y los electrolizadores, cuando la Comisión, en el momento de la publicación de las subastas, no haya determinado, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1735, que más del 50 % del suministro dentro de la Unión de un producto final específico de tecnologías de cero emisiones netas, o más del 40 % con dos años consecutivos de aumento de al menos 10 puntos porcentuales por término medio, procede de un único tercer país, las autoridades pertinentes aplicarán el criterio de resiliencia permitiendo la participación en la subasta o asignando puntos solo a las ofertas en las que al menos el 75 % de los productos finales que formen parte de la oferta cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 con respecto a productos finales y componentes específicos principales originarios o montados en la República Popular China.
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