Art. 2
Definiciones
En vigor desde 20 may 2025
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«combustible admisible en el CORSIA»: combustible de aviación certificado como CORSIA (Plan de Compensación y Reducción del Carbono para la Aviación Internacional) conforme a los regímenes de certificación de la sostenibilidad enumerados en el anexo I del presente Reglamento;
2)
«unidad de emisión»: unidad de emisión tal como se contempla en el artículo 11 bis, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE a efectos del artículo 12, apartado 9, de dicha Directiva;
3)
«programa de unidades de emisión»: programa que suministra las unidades de emisión.
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