Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 20 may 2025
Artículo 1
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplica a los operadores de aeronaves que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 6, párrafos tercero y cuarto, de la Directiva 2003/87/CE.
2. El presente Reglamento se aplica a los siguientes vuelos internacionales, tal como se definen en el artículo 2, punto 1), del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1879, realizados por dicho operador de aeronaves durante el período de notificación y de los que es responsable el operador de aeronaves:
a)
los vuelos contemplados en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE;
b)
los vuelos con origen o destino en un aeródromo situado en uno de los países y territorios de ultramar enumerados en el anexo II del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
3. El presente Reglamento se aplica a los nuevos operadores de aeronaves entrantes a partir del año en que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 6, párrafos tercero y cuarto, de la Directiva 2003/87/CE.
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