Art. 4
Seguimiento y notificación de las emisiones
En vigor desde 20 may 2025
Artículo 4
Seguimiento y notificación de las emisiones
Los operadores de aeronaves supervisarán y notificarán las emisiones de los vuelos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento y estarán sujetos a los mismos requisitos que los establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066, salvo disposición en contrario del presente Reglamento.
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