Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 20 may 2025
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «combustible admisible en el CORSIA»: combustible de aviación certificado como CORSIA (Plan de Compensación y Reducción del Carbono para la Aviación Internacional) conforme a los regímenes de certificación de la sostenibilidad enumerados en el anexo I del presente Reglamento; 2) «unidad de emisión»: unidad de emisión tal como se contempla en el artículo 11 bis, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE a efectos del artículo 12, apartado 9, de dicha Directiva; 3) «programa de unidades de emisión»: programa que suministra las unidades de emisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2025:927:oj#art-2