Art. 3
Estado miembro responsable de la gestión
En vigor desde 20 may 2025
Artículo 3
Estado miembro responsable de la gestión
1. Los operadores de aeronaves que se enumeran en el anexo del Reglamento (CE) n.o 748/2009 de la Comisión (8) notificarán sus emisiones al Estado miembro responsable de su gestión especificado en dicho anexo.
2. Los operadores de aeronaves que no figuren en el anexo del Reglamento (CE) n.o 748/2009 deberán notificar al Estado miembro que haya expedido su certificado de operador aéreo o, cuando un operador de aeronaves no posea un certificado de operador aéreo, al Estado miembro en el que dicho operador tenga su lugar de registro judicial.
3. A más tardar el 30 de noviembre de cada año, los Estados miembros presentarán a la Secretaría de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) una lista de los operadores de aeronaves de cuya gestión son responsables con arreglo a los apartados 1 o 2 o, en su caso, una lista actualizada.
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