Art. 13
Tareas de coordinación de la Comisión
En vigor desde 7 may 2025
Artículo 13
Tareas de coordinación de la Comisión
1. La Comisión desempeñará las siguientes tareas de coordinación:
a)
crear y mantener un registro público único de la Unión de expedientes transfronterizos;
b)
comunicarse con los puntos de coordinación transfronteriza;
c)
apoyar la mejora de la capacidad institucional de los Estados miembros que sea necesaria para ejecutar eficazmente el presente Reglamento;
d)
promover el intercambio de experiencias entre los Estados miembros y, en particular, entre los puntos de coordinación transfronteriza;
e)
publicar y mantener actualizado un registro de todos los puntos de coordinación transfronteriza nacionales y regionales.
2. Los Estados miembros apoyarán las tareas de coordinación de la Comisión a que se refiere el apartado 1, letra d), del presente artículo, ya sea de conformidad con el artículo 5, apartado 3, letra e), o presentando anualmente información de conformidad con el anexo.
El párrafo primero del presente apartado se aplicará únicamente a los Estados miembros que tengan regiones fronterizas terrestres a las que se refiere el artículo 2, apartado 1.
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