Art. 14

Seguimiento y presentación de informes

En vigor desde 7 may 2025
Artículo 14 Seguimiento y presentación de informes A más tardar el 9 de junio de 2030, la Comisión revisará la aplicación del presente Reglamento y presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social Europeo.
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