Art. 13 · Tareas de coordinación de la Comisión

Art. 13

Tareas de coordinación de la Comisión

En vigor desde 7 may 2025
Artículo 13 Tareas de coordinación de la Comisión 1.   La Comisión desempeñará las siguientes tareas de coordinación: a) crear y mantener un registro público único de la Unión de expedientes transfronterizos; b) comunicarse con los puntos de coordinación transfronteriza; c) apoyar la mejora de la capacidad institucional de los Estados miembros que sea necesaria para ejecutar eficazmente el presente Reglamento; d) promover el intercambio de experiencias entre los Estados miembros y, en particular, entre los puntos de coordinación transfronteriza; e) publicar y mantener actualizado un registro de todos los puntos de coordinación transfronteriza nacionales y regionales. 2.   Los Estados miembros apoyarán las tareas de coordinación de la Comisión a que se refiere el apartado 1, letra d), del presente artículo, ya sea de conformidad con el artículo 5, apartado 3, letra e), o presentando anualmente información de conformidad con el anexo. El párrafo primero del presente apartado se aplicará únicamente a los Estados miembros que tengan regiones fronterizas terrestres a las que se refiere el artículo 2, apartado 1.
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