Art. 25

Intercambio de información durante una situación de urgencia

En vigor desde 23 abr 2025
Artículo 25 Intercambio de información durante una situación de urgencia 1.   La información a que se refieren el artículo 37, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2025/791 se actualizará de manera inmediata cuando haya nueva información disponible. 2.   Cuando el intercambio de información o cualquier comunicación a que se refiere el artículo 37 del Reglamento Delegado (UE) 2025/791 se realice oralmente, las autoridades competentes afectadas confirmarán por escrito, sin demora indebida, el contenido de dicha comunicación o información. 3.   Cuando un miembro del colegio de supervisores tenga conocimiento de una situación de urgencia que afecte o pueda afectar a una sucursal dentro de su país, alertará de ello a la autoridad competente del Estado miembro de origen sin demora injustificada.
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