Art. 26
Coordinación de la evaluación supervisora de una situación de urgencia
En vigor desde 23 abr 2025
Artículo 26
Coordinación de la evaluación supervisora de una situación de urgencia
1. A efectos del artículo 38 del Reglamento Delegado (UE) 2025/791, la autoridad competente del Estado miembro de origen coordinará la elaboración de un proyecto de evaluación supervisora coordinada de la situación de urgencia, basándose en su propia evaluación y en la de los miembros del colegio de supervisores responsables de supervisar a las sucursales afectadas o que puedan verse afectadas por la situación de urgencia.
2. El proyecto de evaluación supervisora coordinada abarcará las sucursales afectadas o que puedan verse afectadas por la situación de urgencia. Las evaluaciones y los puntos de vista de los miembros del colegio de supervisores responsables de supervisar a las sucursales afectadas o que puedan verse afectadas se reflejarán adecuadamente en el proyecto de evaluación supervisora coordinada.
3. Cuando la situación de urgencia se limite a una sucursal específica, el miembro del colegio de supervisores responsable de la supervisión de dicha sucursal llevará a cabo, junto con la autoridad competente del Estado miembro de origen, la evaluación supervisora de la situación de urgencia.
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