Art. 24

Marco colegial para situaciones de urgencia

En vigor desde 23 abr 2025
Artículo 24 Marco colegial para situaciones de urgencia 1.   A efectos del artículo 36 del Reglamento Delegado (UE) 2025/791, la autoridad competente del Estado miembro de origen elaborará una propuesta para establecer un marco colegial para situaciones de urgencia. 2.   La autoridad competente del Estado miembro de origen presentará su propuesta de establecimiento de un marco colegial para situaciones de urgencia a los miembros del colegio de supervisores, invitándoles a aportar sus puntos de vista e indicando un plazo adecuado para la presentación de los mismos. 3.   La autoridad competente del Estado miembro de origen tendrá en cuenta las opiniones expresadas por los miembros del colegio de supervisores y explicará, cuando proceda, por qué no se toman en consideración. 4.   La autoridad competente del Estado miembro de origen comunicará la versión final del marco colegial para situaciones de urgencia a los miembros del colegio de supervisores. 5.   La autoridad competente del Estado miembro de origen y los miembros del colegio de supervisores considerarán, al menos anualmente, la revisión y, en caso necesario, la actualización del marco colegial para situaciones de urgencia. 6.   La autoridad competente del Estado miembro de origen y los miembros del colegio de supervisores actualizarán el marco colegial para situaciones de urgencia de conformidad con el proceso establecido en los apartados 1 a 4.
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