Art. 23
Intercambio de información en caso de que se produzca un perjuicio significativo en el perfil de riesgo de la entidad o de sus sucursales significativas
En vigor desde 23 abr 2025
Artículo 23
Intercambio de información en caso de que se produzca un perjuicio significativo en el perfil de riesgo de la entidad o de sus sucursales significativas
En caso de que se produzca un perjuicio significativo en el perfil de riesgo de la entidad o de sus sucursales significativas a que se refiere el artículo 35, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2025/791, la autoridad competente del Estado miembro de origen y los miembros pertinentes del colegio de supervisores a que se refiere el artículo 35, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado utilizarán la plantilla que figura en el anexo II para intercambiar la información a que se refiere el artículo 35, apartado 1, de dicho Reglamento.
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