Art. 27
Coordinación, seguimiento y actualización de la respuesta de supervisión a una situación de urgencia
En vigor desde 23 abr 2025
Artículo 27
Coordinación, seguimiento y actualización de la respuesta de supervisión a una situación de urgencia
1. Al formular la respuesta coordinada a una situación de urgencia, tal como se establece en el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2025/791, la autoridad competente del Estado miembro de origen tendrá debidamente en cuenta los puntos de vista de los miembros del colegio de supervisores responsables de supervisar a las sucursales afectadas o que puedan verse afectadas por la situación de urgencia.
2. La autoridad competente del Estado miembro de origen coordinará, cuando proceda, el seguimiento de la ejecución de cualesquiera acciones que se especifiquen en la respuesta de supervisión coordinada.
3. Los miembros del colegio de supervisores informarán a la autoridad competente del Estado miembro de origen sobre la evolución de la situación de urgencia y sobre la ejecución de cualesquiera acciones acordadas relacionadas con las sucursales ubicadas dentro de su país.
4. Cualquier actualización del seguimiento de la respuesta de supervisión coordinada será comunicada por la autoridad competente del Estado miembro de origen a los miembros del colegio de supervisores, incluida la ABE.
5. La evaluación supervisora de una situación de urgencia a que se refiere el artículo 26 y la respuesta de supervisión coordinada a dicha situación de urgencia podrán llevarse a cabo en paralelo.
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