Art. 4
Expedición de certificados a las personas jurídicas
En vigor desde 28 mar 2025
Artículo 4
Expedición de certificados a las personas jurídicas
Las personas jurídicas que lleven a cabo las actividades mencionadas en el artículo 1, apartado 2, deberán estar en posesión de un certificado según lo dispuesto en el artículo 5.
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