Art. 4 · Expedición de certificados a las personas jurídicas

Art. 4

Expedición de certificados a las personas jurídicas

En vigor desde 28 mar 2025
Artículo 4 Expedición de certificados a las personas jurídicas Las personas jurídicas que lleven a cabo las actividades mencionadas en el artículo 1, apartado 2, deberán estar en posesión de un certificado según lo dispuesto en el artículo 5.
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