Art. 16

Provisión

En vigor desde 18 mar 2025
Artículo 16 Provisión 1.   Los préstamos se aprovisionarán a una tasa del 9 % con cargo a la dotación asignada al programa geográfico de vecindad en virtud del artículo 6, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2021/947 y se utilizará como parte de las provisiones para riesgos similares. 2.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 214, apartado 2, última frase, del Reglamento Financiero, la provisión se constituirá de forma progresiva y se constituirá de forma completa a más tardar en el momento del desembolso íntegro de los préstamos. 3.   La tasa de provisión se revisará al menos cada tres años a partir de la fecha de comienzo de la entrada en vigor del presente Reglamento, en consonancia con el procedimiento previsto en el artículo 31, apartado 5, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) 2021/947.
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