Art. 15
Acuerdo de préstamo y operaciones de empréstito y préstamo
En vigor desde 18 mar 2025
Artículo 15
Acuerdo de préstamo y operaciones de empréstito y préstamo
1. A fin de financiar la ayuda prestada en el marco del Mecanismo en forma de préstamos, la Comisión estará facultada, en nombre de la Unión, para tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de las entidades financieras, de conformidad con el artículo 224 del Reglamento Financiero.
2. La Comisión celebrará un acuerdo de préstamo con Moldavia. El acuerdo de préstamo establecerá el importe máximo del préstamo, el período de disponibilidad y las condiciones detalladas de la ayuda prestada en el marco del Mecanismo en forma de préstamos. Los préstamos tendrán una duración máxima de cuarenta años a partir de la firma del acuerdo de préstamo.
Además, y como excepción a lo dispuesto en el artículo 223, apartado 4, del Reglamento Financiero, el acuerdo de préstamo contendrá el importe de la prefinanciación y las normas sobre su liquidación.
3. El acuerdo de préstamo se pondrá a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo de forma simultánea.
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