Art. 18
Ejecución de proyectos de inversión en el marco de la Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad
En vigor desde 18 mar 2025
Artículo 18
Ejecución de proyectos de inversión en el marco de la Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad
1. Con el fin de aprovechar el efecto palanca de la ayuda financiera de la Unión para atraer inversiones adicionales, las inversiones en apoyo del programa de reformas se ejecutarán en cooperación con las instituciones financieras internacionales en forma de proyectos de inversión aprobados en el marco de la Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad.
2. Una vez cumplidas satisfactoriamente todas las condiciones aplicables, la Comisión adoptará una decisión por la que se autorice la liberación de los fondos, como se contempla en el artículo 19, apartado 3. Dicha decisión fijará, con arreglo al artículo 6, apartado 1, el importe de los fondos que deben ofrecerse en forma de ayudas no reembolsables proporcionadas por la Unión para proyectos aprobados en el marco de la Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad, y el importe de la ayuda financiera en forma de préstamos que debe liberarse para Moldavia. Dicha decisión también establecerá, de conformidad con la ratio establecida en el acuerdo en el marco del Mecanismo a que se refiere el artículo 8, apartado 5, letra c), la parte de esta ayuda en forma de préstamos que Moldavia concederá como cofinanciación para proyectos aprobados en el marco de la Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad.
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