Art. 14

Modificaciones del programa de reformas

En vigor desde 18 mar 2025
Artículo 14 Modificaciones del programa de reformas 1.   Cuando Moldavia ya no pueda cumplir el programa de reformas, incluidas las condiciones de pago pertinentes, parcial o totalmente, debido a circunstancias objetivas, Moldavia podrá proponer un programa de reformas modificado. En tal caso, Moldavia podrá presentar una solicitud motivada a la Comisión para que modifique su decisión de ejecución a que se refiere el artículo 13, apartado 1. 2.   La Comisión podrá modificar la decisión de ejecución mediante el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 28, apartado 2, en particular para tener en cuenta un cambio de los importes de financiación disponibles en consonancia con los principios establecidos en el artículo 19. 3.   Si la Comisión considera que las razones aducidas por Moldavia justifican una modificación del programa de reformas, la Comisión evaluará el programa de reformas modificado de conformidad con el artículo 12 y podrá modificar la decisión de ejecución a que se refiere el artículo 13, apartado 1, sin demora indebida, mediante el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 28, apartado 2. 4.   En una modificación, la Comisión podrá aceptar plazos para las condiciones de pago que se extiendan hasta el 31 de diciembre de 2028.
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