Art. 17
Prefinanciación
En vigor desde 18 mar 2025
Artículo 17
Prefinanciación
1. Tras la presentación del programa de reformas a la Comisión, Moldavia podrá solicitar la liberación de una prefinanciación de hasta el 18 % del importe total previsto en el marco del Mecanismo, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, tras deducir la ayuda complementaria, incluidas la ayuda a las organizaciones de la sociedad civil y la asistencia técnica, y la provisión de los préstamos.
2. La Comisión podrá liberar la prefinanciación solicitada tras la adopción de la Decisión de Ejecución a que se refiere el artículo 13 y la entrada en vigor del acuerdo en el marco del Mecanismo y del acuerdo de préstamo. Los fondos se liberarán de conformidad con el artículo 19, apartado 3, primera frase, y siempre que se cumplan las condiciones previas establecidas en el artículo 5.
3. La Comisión decidirá el calendario para el desembolso de la prefinanciación, que podrá realizarse en uno o varios tramos.
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