Art. 17
Información relativa a la autorización
En vigor desde 17 mar 2025
Artículo 17
Información relativa a la autorización
1. La decisión por la que se conceda la condición de declarante autorizado a efectos del MAFC contendrá, como mínimo, la información especificada en el anexo. Dicha autorización se registrará a continuación como «activa» en el registro MAFC.
2. El número de cuenta MAFC asignado de conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/956 indicará el Estado miembro de la autoridad competente que concedió la condición de declarante autorizado a efectos del MAFC.
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