Art. 17 · Información relativa a la autorización

Art. 17

Información relativa a la autorización

En vigor desde 17 mar 2025
Artículo 17 Información relativa a la autorización 1.   La decisión por la que se conceda la condición de declarante autorizado a efectos del MAFC contendrá, como mínimo, la información especificada en el anexo. Dicha autorización se registrará a continuación como «activa» en el registro MAFC. 2.   El número de cuenta MAFC asignado de conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/956 indicará el Estado miembro de la autoridad competente que concedió la condición de declarante autorizado a efectos del MAFC.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2025:486:oj#art-17