Art. 15

Aceptación de otras formas de garantía

En vigor desde 17 mar 2025
Artículo 15 Aceptación de otras formas de garantía La autoridad competente notificará a la Comisión la aceptación de otras formas de garantía con arreglo al artículo 17, apartado 5, segundo párrafo, del Reglamento (UE) 2023/956.
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